Pregunta. Desearía saber si un alquiler a estudiantes durante el curso escolar (10 meses) se considera como vivienda habitual.

Respuesta.El alquiler a estudiantes durante el curso escolar(por ejemplo, 10 meses) no tiene la consideración legal de vivienda habitual, sino de arrendamiento de temporada.
En concreto, según el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se consideranaquellos “celebrados por temporadas, para una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sea la persona que los celebre”.
Este tipo de contratos no tiene como finalidad constituir la vivienda habitual del arrendatario, sino cubrir una necesidad temporal y concreta, previamente pactada por las partes. Su régimen jurídico se basa, en primer lugar, en lo acordado en el contrato y, subsidiariamente, en lo dispuesto en el Título III de la LAU, aplicándose de forma supletoria el Código Civil.
En este sentido, el alquiler a estudiantes es un ejemplo claro de arrendamiento de temporada: se concierta por un plazo determinado (normalmente el curso académico) y responde a una causa específica, como es la realización de estudios.
Por este motivo, un alquiler a estudiantes no se considera vivienda habitual, y en consecuencia el Real Decreto-ley 8/2026, de 22 de marzo, que se aplica exclusivamente a los arrendamientos de vivienda habitual, no resulta aplicable a este tipo de contratos, tal y como establece expresamente su artículo 1.
En definitiva, un arrendamiento de temporada no se define solo porque tenga una fecha de inicio y fin, sino porque responde a una necesidad temporal concreta y existe la voluntad expresa de que la vivienda no sea la residencia habitual del inquilino. Lo relevante es el carácter transitorio del uso, como estudios o trabajo temporal, y la ausencia de ánimo de permanencia.