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Martes, 14 de Julio de 2026

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Cotizaciones

¿Quién debe pagar las bajas laborales cortas? La CEOE señala a la Seguridad Social

Que la Seguridad Social asuma los primeros quince días puede ser una medida útil, siempre que exista financiación suficiente y que no se traduzca en una reducción futura de la protección. Pero, por sí sola, solo cambia quién paga la factura

¿Quién debe pagar las bajas laborales cortas? La CEOE señala a la Seguridad Social

La CEOE ha propuesto que la Seguridad Social asuma íntegramente el coste de los primeros quince días de las bajas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.La medida pretende aliviar la carga que soportan empresas, pymes y autónomos con trabajadores contratados. Es una propuesta comprensible, pero conviene explicar bien qué cambiaría y, sobre todo, qué problemas seguirían pendientes.

Actualmente, cuando una persona trabajadora está de baja por una contingencia común, el subsidio nace, con carácter general, el cuarto día. Entre los días cuarto y decimoquinto, la prestación corre a cargo de la empresa. A partir del día decimosexto, la responsabilidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua, aunque normalmente la empresa continúe abonándola mediante el sistema de pago delegado. La cuantía legal es, en principio, del 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día y del 75% a partir del vigesimoprimero, sin perjuicio de las mejoras establecidas en muchos convenios colectivos.

La propuesta empresarial plantea que la Seguridad Social se haga cargo también de ese primer tramo. Según la CEOE, aproximadamente el 69% de los procesos de incapacidad temporal dura menos de quince días. Por tanto, no estamos ante una modificación menor: supondría trasladar al sistema público una parte relevante del coste que actualmente soportan directamente los empleadores.

Para una gran empresa, una baja breve puede ser una incidencia asumible. Para una pequeña tienda, un taller o un autónomo con dos empleados, puede significar pagar la prestación, mantener las cotizaciones y contratar o reorganizar a otra persona para que la actividad no se detenga. El coste real no se limita a la nómina: también existen retrasos, sobrecarga de la plantilla y pérdida de productividad.

Desde esta perspectiva, la medida puede ofrecer oxígeno a las empresas más pequeñas. Sin embargo, no debemos confundir una redistribución del coste con una solución al problema de fondo.

La incapacidad temporal es, ante todo, un instrumento de protección de la salud. Una persona que no puede trabajar debe poder recuperarse sin miedo a perder sus ingresos o su empleo. Por eso, cualquier reforma debería preservar la prestación económica, evitar presiones para anticipar el alta y garantizar que las decisiones médicas respondan exclusivamente al estado de salud del trabajador.

Al mismo tiempo, proteger al trabajador no exige ignorar las deficiencias del sistema. Las listas de espera, la falta de coordinación entre los servicios autonómicos de salud, el INSS y las mutuas, o la demora en pruebas, tratamientos y revisiones pueden prolongar bajas que quizá habrían sido más cortas con una atención sanitaria adecuada. La propia CEOE vincula su propuesta al desbordamiento y la descoordinación de los servicios públicos.

También debemos diferenciar conceptos que con demasiada frecuencia se mezclan. Una baja médica correctamente prescrita no equivale a absentismo injustificado. Equiparar ambos fenómenos genera desconfianza hacia personas que están enfermas y dificulta un debate serio. El fraude, cuando exista y pueda acreditarse, debe perseguirse con las garantías legales correspondientes. Pero no puede presumirse por el simple hecho de que una baja sea breve, repetida o difícil de gestionar para la empresa.

A mi juicio, una reforma equilibrada debería actuar en tres direcciones. Primero, aliviar especialmente a pymes y autónomos empleadores, que disponen de menos capacidad para absorber ausencias. Segundo, acelerar diagnósticos, tratamientos y controles mediante una coordinación real entre sanidad pública, Seguridad Social y mutuas. Y tercero, facilitar reincorporaciones seguras, adaptaciones temporales del puesto y políticas eficaces de prevención de riesgos físicos y psicosociales.

Que la Seguridad Social asuma los primeros quince días puede ser una medida útil, siempre que exista financiación suficiente y que no se traduzca en una reducción futura de la protección. Pero, por sí sola, solo cambia quién paga la factura.

El verdadero objetivo no debería ser que las bajas cuesten menos porque se trasladan de una cuenta a otra. Debería ser que duren únicamente el tiempo necesario, para que el trabajador reciba una atención rápida y adecuada.

Ese es el equilibrio que necesitamos: proteger la salud de los trabajadores.

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