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Viernes, 29 de Marzo de 2024

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Cómo solicitar el borrador de la renta 2020 para presentar la declaración por internet

Iniciada la campaña de la renta 2020-2021, el borrador de la declaración ya se puede obtener desde este 7 de abril para presentar la autoliquidación del IRPF por internet o a través de la 'app' de la Agencia Tributaria

Cómo solicitar el borrador de la renta 2020 para presentar la declaración por internet

Este 7 de abril se da el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2020, que se prolongará hasta el próximo 30 de junio. Antes que nada, cabe destacar que debido a la crisis económica que ha azotado al país y a toda Europa, motivada por la pandemia, en el ejercicio fiscal de 2020 se introdujeron una serie de ayudas para proteger a las personas más damnificadas por la emergencia sanitaria, como el ingreso mínimo vital, los ERTE o las ayudas a la hostelería. Por ello, existen algunas novedades en la campaña de este año como la obligación de todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital de presentar la declaración de la renta.

En este contexto, una herramienta que resulta muy útil es el borrador de la renta, ya que te permite consultar o realizar las modificaciones necesarias para que la información esté completamente actualizada. Este borrador se puede solicitar desde el primer día de la campaña, este 7 de abril, a través de internet en el 'Servicio de tramitación del borrador/declaración' o en la 'app' de la Agencia Tributaria. El servicio está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, concretamente en el portal dedicado a la campaña de la renta correspondiente con el ejercicio anterior.

DNI, Cl@ve PIN o número de referencia

Para solicitar el borrador en el 'Servicio de tramitación del borrador/declaración', puede acceder de tres formas distintas: con el certificado electrónico, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónica o con el número de referencia suministrado por la AEAT.

  • Si dispone de un certificado electrónico reconocido por la ley o si está registrado en el sistema Cl@ve PIN de identificación, autenticación y firma electrónicapodrá registrarse con una de las dos vías en las casillas correspondientes.
  • En el caso de que no disponga de ninguno de los métodos de identificación anteriores, debe identificarse con un número de referencia que se obtiene con el NIF y el DNI o NIE en la sede electrónica. Otra alternativa a esto es solicitar la referencia por teléfono en el número 901 12 12 24 o 91 535 73 26.

Cabe resaltar que, para obtener el número de referencia con el NIF, debe aportar la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad o el número de soporte de su NIE, que hace referencia al número de identidad de extranjero). No obstante, en el caso de que el DNI sea de carácter permanente debe indicar su fecha de expedición o si su NIF comienza con la letra 'K', 'L' o 'M', debe registrar su la fecha de nacimiento.

Por otro lado, también tendrá que ingresar el importe de la casilla 0505 de la declaración anterior, que se corresponde a la 'Base liquidable general sometida a gravamen'. Si no ha realizado la declaración de la renta anteriormente, debe indicar los cinco últimos dígitos de su IBAN. Por el contrario, el sistema solicitará que registre en el sistema el importe marcado en la casilla y, según la Agencia Tributaria, para que se valide bien la cifra, el número debe ir anotado sin separación en los millares y los dos decimales separados por una coma.

Además, si va a realizar la declaración conjunta también debe tener en cuenta que tiene que presentar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y, si es necesario, los de los restantes miembros de la unidad familiar que perciban rentas, así como su número de referencia o Cl@ve PIN. Tras realizar estos pasos, podrá acceder a sus datos fiscales y realizar los cambios pertinentes. Después de haber confirmado que todos los datos aportados son correctos, podrá validar el borrador y, posteriormente, presentar la declaración.

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