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Viernes, 19 de Abril de 2024

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JPM

Cotizaciones

Los autónomos no podrán deducirse gastos por trabajar en casa en la pandemia

La pandemia del Covid-19 ha llevado a millones de españoles a cambiar el centro de trabajo habitual por su vivienda en los últimos meses, incluyendo a trabajadores por cuenta propia que han ejercido su negocio desde casa, al menos temporalmente

Los autónomos no podrán deducirse gastos por trabajar en casa en la pandemia

 Aunque la normativa habilita a que los autónomos puedan deducirse casi un tercio de los gastos del hogar por la parte correspondiente del mismo que se destine a la labor profesional, Hacienda acaba de denegar al colectivo esta ventaja fiscal en los casos relacionados con la situación causada por el virus alegando que se trata de una situación “ocasional y excepcional”.

Así acaba de determinarlo la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante realizada por una trabajadora por cuenta propia. La autónoma que presentó la duda ante el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda informó de que habitualmente realiza en un despacho localizado fuera de su vivienda la actividad económica que desarrolla como autónoma, bajo el método de estimación directa de su rendimiento neto.

Sin embargo, y debido a la situación derivada de la propagación del Covid-19 por España, la contribuyente ha dejado de acudir diariamente al despacho, optando por trabajar asiduamente desde su vivienda. Como consecuencia, informa, hace uso profesional de algunos de los suministros del hogar, como son la luz o el acceso a internet, lo que le ha supuesto un aumento del gasto habitual que soportaba como mera residente en el domicilio. Como consecuencia, la autónoma reclama la posibilidad de deducirse los gastos derivados del traslado de su actividad profesional a la vivienda.

Para dar respuesta a la cuestión, la Dirección General de Tributos acude a la regulación pertinente, en este caso la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que regula cuáles de los costes “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa”.

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