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Viernes, 19 de Abril de 2024

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Cotizaciones

Coronavirus: Guía práctica de las ayudas

La norma entró ayer en vigor y las medidas que contiene mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, que el Gobierno podrá prorrogar. EXPANSIÓN analiza las ayudas en hipotecas, ERTE, Seguridad Social, impuestos, contratos, compras, concursos, financiación y la renovación del DNI.

Coronavirus: Guía práctica de las ayudas

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 entró ayer en vigor y las medidas que contiene mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que el Gobierno pueda prorrogar la norma.

Hipotecas

Desde hoy, y hasta el próximo 3 de mayo, los trabajadores que pierdan su empleo o sufran una caída sustancial de sus ingresos o ventas (en el caso de negocios) como consecuencia de la crisis del coronavirus podrán solicitar la suspensión del pago de sus hipotecas. La moratoria sólo se aplicará en caso de vivienda habitual. Podrán solicitarla trabajadores que hayan sido despedidos y empresarios o autónomos que sufran una caída sustancial de ingresos o ventas (de al menos el 40%). También se aplicará si la cuota hipotecaria a pagar es igual o superior al 35% de los ingresos que entran en el hogar en el mes anterior a la solicitud del impago, o si el esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se multiplica por al menos 1,3. Durante el próximo mes, queda prohibido el corte de suministros de agua, luz o gas a hogares vulnerables.

ERTE

Las empresas que, afectadas por la crisis del coronavirus, tengan exoneración total, o del 75% de las cotizaciones sociales, al presentar el ERTE deberán mantener el empleo, al menos, durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad. La norma aclara también que será total la exoneración del pago de las cotizaciones sociales para las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 75%, si tiene ese número o más.

Trabajo aceptará los ERTE que se hayan presentado antes del Real Decreto. La condición es que su presentación se deba a una causa de fuerza mayor relacionada con la epidemia. También podrán acogerse a las condiciones del ERTE los negocios que tengan incluso un sólo trabajador, siempre que su cierre se deba a la crisis de la epidemia.

El Gobierno ha dispuesto que sean los Servicios Públicos de Empleo los que se encarguen de hacer toda la tramitación de las empresas. Éstas sólo tienen que llevar la lista de trabajadores y presentar ante la Inspección de Trabajo la causa de la regulación temporal de empleo. En este sentido, el empresario tendrá autorización para la regulación laboral si en el plazo de cinco días no recibe contestación de la Inspección. El silencio administrativo se convierte en positivo.

La empresa debe comunicar en el ERTE la solicitud y el informe a los representantes de los trabajadores. Si no tiene representación legal, se entenderá cumplida la obligación si ésta se realiza a los empleados por cualquier vía como correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio.

El Gobierno ha introducido un cambio en la reforma laboral para la negociación de los expedientes y concede prioridad a los sindicatos del sector para negociar con la empresa, en el caso de que los trabajadores no tuvieran representación. Es decir que se da preferencia a las grandes centrales, como CCOO y UGT. Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores regula que sean los empleados de la empresa los que elijan a tres representantes de entre ellos, y si no, que sean los sindicatos del sector.

Eduardo Peñacoba, socio de Laboral de Simmons & Simmons, critica que se imponga la presencia sindical en empresas que no tienen esta representación, y critica que la aplicación de los ERTE por fuerza mayor no aplique a todo tipo de empresas y no se extienda en principio más allá de la vigencia del Decreto.

Seguridad Social

El Decreto explica, en una disposición adicional cuarta, que, a pesar del estado de alarma, la Seguridad Social mantiene la obligación de las empresas de pagar en plazo tanto las cotizaciones sociales, como en la necesidad de dar de alta y de baja a los trabajadores afiliados. En este caso, no rige la suspensión en los trámites administrativos que regula el Real Decreto de estado de alarma.

Durante la vigencia del periodo de alarma, el retraso en la presentación de las solicitudes de prestaciones por desempleo o reanudación de la misma "no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación".

El autónomo que quiera acogerse al sistema de protección del desempleo de este colectivo, conocido como cese de actividad, debe estar al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Si no es así, el beneficiario de la prestación tendrá 30 días para regularizar su contribución a la Seguridad Social.

Las instituciones públicas de ciencia, tecnología e innovación podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para hacer frente a la emergencia sanitaria. Estas horas extra se compensarán con el complemento de productividad o mediante gratificaciones extraordinarias.

La Seguridad Social está reconsiderando el pago de los salarios a los trabajadores que tengan que quedarse en casa o reducir su jornada para cuidar familiares. Según las fuentes consultadas por EXPANSIÓN, el Ministerio está renovando sus cálculos sobre los potenciales beneficiarios y el coste económico, una vez que ha comprobado que se están cerrando todo tipo de pequeñas y medianas empresas.

La norma ha dejado fuera a los becarios que están en las empresas. El Gobierno se ha comprometido a estudiar su inclusión.

Impuestos

El Real Decreto-ley amplía los plazos de los procedimientos tributarios ya iniciados, distinguiendo dentro de ellos los trámites abiertos, cuyo plazo se extenderá hasta el 30 de abril, y los que se vayan a abrir, donde el periodo de respuesta del contribuyente se extenderá hasta el 20 de mayo. El Decreto no afecta a los intereses de demora, que se seguirán devengando con los plazos ampliados, lo que Maximino Linares, socio de EY Abogados, considera que debería reconsiderarse. Fuentes de la Agencia Tributaria (AEAT) no descartan que se module.

En cambio, los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por el Decreto. Sin embargo, dado que el Consejo de Ministros ha aprobado importantes medidas para facilitar que las empresas dispongan de liquidez, y puesto que en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de liquidez para efectuar los ingresos, la AEAT va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no ingresados. Desde la AEAT explican que esto significa que las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que ofrece el Decreto no recibirán apremios por impago de impuestos mientras no les llegue la línea de liquidez.

Contratos

El Gobierno ha tenido en cuenta las demandas de las empresas constructoras al recoger una excepción para proteger a los contratistas de obra pública en el caso de que se paralicen los proyectos por culpa de la pandemia. El Decreto señala en el articulo 33.4 que "en los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios la situación las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, tendrán la consideración de fuerza mayor, dando derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato". La fuerza mayor también afecta a los ERTE pero no a los contratos privados.

Compras

El Gobierno ha interrumpido los plazos de devolución de productos mientras esté vigente el estado de alarma, Así, el cómputo de los plazos, generalmente establecidos en 30 días, se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Concursos

Las empresas insolventes están eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma, medida que también ha tomado Alemania. En su artículo 43, el Decreto señala que habrán de transcurrir dos meses desde la finalización del estado de alarma para que los jueces puedan admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante la alerta y en los dos meses posteriores a su cierre. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. Alejandro Rey, socio de ABCGC Abogados, recuerda que tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación aunque hubiera vencido el plazo.

Financiación

Los agricultores que pidieron préstamos para afrontar el impacto de la sequía de 2017 podrán acordar con los bancos prolongar hasta en un año el periodo de amortización de los préstamos, pudiendo ser de carencia. Será el Ministerio de Agricultura el que asuma el coste adicional de los avales. Las solicitudes estarán abiertas durante los próximos cuatro meses.

El Ministerio de Ciencia concederá créditos extraordinarios al Instituto de Salud Carlos III para necesidades excepcionales (más de 25 millones) y al CSIC (4,4 millones).

Coste

El Gobierno estima en unos 5.000 millones de euros el gasto de las medidas adicionales al paquete de liquidez de 100.000 millones que articula el Decreto. Es el caso de los ERTE y el resto de medidas no financieras.

DNI

El Gobierno prorroga un año la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad (DNI) que caduquen a partir de la declaración del estado de alarma, el pasado día 14. De este modo, los DNI que caduquen a partir de esa fecha quedan prorrogados hasta el 13 de marzo de 2021.

Esta prórroga, según figura en el Decreto, permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al DNI en igual periodo. El pasado 14 de marzo, la Dirección General de la Policía informó de que se había suspendido la expedición de documentos y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados.

Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento. En las oficinas de documentación solo se atenderá la expedición de documentos por motivos de urgencia debidamente justificados.

Cotizadas

Las empresas cotizadas dispondrán hasta finales de octubre de plazo para celebrar sus juntas generales de accionistas, de forma que contarán con cuatro meses más para cumplir con su asamblea anual de socios, frente al actual plazo de finales de junio. Además, el Gobierno otorga flexibilidad a las compañías para celebrar estas reuniones de forma completamente telemática y en cualquier lugar, aunque estos términos no estén contemplados en los estatutos sociales de la empresa.

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