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Martes, 16 de Abril de 2024

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Los autónomos también tienen derecho a vacaciones: 18 días al año

Los trabajadores por cuenta propia que son autónomos dependientes pueden tomarse unos días de fiesta sin perjuicio del contrato mercantil, aunque no serán remunerados

Los autónomos también tienen derecho a vacaciones: 18 días al año

Verano, Navidad, Semana Santa… Son fechas marcadas en rojo en el calendario de gran parte de los trabajadores, ya que suponen un tiempo de descanso casi asegurado. Pero hay un sector, muy numeroso en nuestro país, que no tiene tan claro poderse ir esos días de vacaciones. Los autónomos deben atender a su negocio y no pueden permitirse eso que muchos consideran un lujo, ya que según un informe de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) sólo uno de cada dos tendrá vacaciones este verano.

No obstante, muchos de esos trabajadores por cuenta propia tampoco se animan a hacerlo porque desconocen que, por ley, tienen derecho a tener unos días de vacaciones asegurados a lo largo del año. Es el caso de los Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE), que según viene recogido en el Estatuto del Trabajo Autónomo (aprobado por Ley 20/2007), tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año.

¿Qué peculiaridades tiene este derecho? A diferencia del trabajador por cuenta ajena, estas vacaciones no serán retribuidas. Es decir, la empresa para la que el TRADE realiza su actividad principal no está obligada a pagarle por esos días que no trabaje. En el otro lado de la balanza, la empresa tampoco puede negarse a que el trabajador falte esos días al desempeño de su actividad, ya que por ley tiene esa protección.

Por lo tanto, el TRADE puede irse unos días de vacaciones sin que la empresa pueda tomar represalias ni pueda oponerse, aunque el autónomo no recibirá una prestación económica durante esos días. Será siempre el trabajador quien exija esos días libres y la empresa nunca podrá obligarle a tomarse el descanso. En caso del conflicto, el autónomo podrá recurrir a la jurisdicción social, tanto si le obligan a cogerse unos días de vacaciones como si la empresa se niega a permitírselos. No obstante, no puede ocurrir a la inversa. Es decir, la empresa no podrá recurrir a los tribunales porque el autónomo está amparado por la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

LLEGAR A UN ACUERDO

El buen entendimiento entre empleado y empleador son, sin duda, la clave para garantizar que este derecho quede garantizado y no genere enfrentamientos. El autónomo, por norma general, tiende a pactar con la empresa que le contrata los plazos de entrega y suele amoldarse a esas fechas prefijadas.

Aunque este derecho es limitado. Sólo está recogido para los trabajadores autónomos dependientes, mientras que el grueso de los autónomos, aquellos emprendedores que montan su propio negocio o los freelance, estos días de vacaciones no son tan sencillos de coger. Por lo general, el trabajador autónomo tiene que atender su negocio y no puede permitirse cerrar y no obtener ingresos, ya que debe hacer frente a las tributaciones mensuales de la Seguridad Social y hacer frente al pago de la cuota de autónomos.

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